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nuevos requisitos de entrada a Brasil para los turistas españoles

Atención a todos los turistas españoles de viaje a Brasil porque a partir del 2 de abril de 2012 entran en vigor nuevos requisitos de entrada exigidos por las autoridades brasileñas. Estos pueden ser consultados tanto en la web del Consulado de Brasil en Madrid como en la del Consulado de Brasil en Barcelona. La sección correspondiente a Brasil del Ministerio de Asuntos Exteriores español también se ha hecho eco de estas nuevas medidas.

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1. Los nuevos requisitos

Copio y pego de la web del consulado de Brasil en Madrid (la negrita es mía):

Requisitos para entrar en Brasil:

Las autoridades de control migratorio del Departamento de Policía Federal de Brasil exigirán, a partir del 02 de Abril de 2012, los siguientes requisitos para ingreso de turistas españoles en territorio brasileño:

a) Pasaporte en vigor (mínimo 06 (seis) meses);
b) Billete aéreo de ida y vuelta (la fecha de regreso debe estar ya confirmada);
c) Comprobante de medios económicos suficientes para manutención durante su estancia en Brasil. El valor mínimo corresponde a R$ 170,00 (ciento setenta reales) – aproximadamente € 80,00 (ochenta euros) – al día, que deberán ser comprobados mediante presentación de tarjeta de crédito y su última factura, para verificación del límite;
d) En caso de hospedaje en hotel: documento comprobatorio de reserva (ya pagada) del hotel o;
e) En caso de hospedaje en residencia particular: carta invitación de un particular residente en la ciudad brasileña de destino, informando el plazo de estancia del turista español, con firma del declarante compulsada en notario (brasileño), acompañada de comprobación de residencia emitido a nombre del declarante.

La web del consulado de Barcelona añade una recomendación que no aparece en la web del de Madrid:

Se aconseja además, que el turista sea portador de seguro de salud-hospitalización y/o repatriación, que tenga validad en Brasil para cualquier eventualidad.

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2. Nuestras aclaraciones

La lista de documentos exigidos parece bastante clara. Solo nos parecen pertinentes las siguientes aclaraciones, dejando muy claro que se trata de nuestra interpretación de algunos requisitos. Os exhortamos a que entréis en contacto con el consulado brasileño más próximo para obtener una respuesta a vuestras dudas que tenga el peso de la ley:

  • con respecto al billete aéreo de vida y vuelta. Hay algunos turistas que visitan Brasil como parte de un viaje por Sudámerica. Entran a Brasil por un lugar y salen por otro diferente. Entendemos que en esos casos la exigencia de un billete aéreo de ida y vuelta no se aplicaría y que lo que sería imprescindible en ese caso sería mostrar el billete (de avión o autobús) correspondiente a la salida de Brasil.
  • con respecto a los medios económicos, en caso de llegar a Brasil con dinero en efectivo entendemos que esa cantidad entrará también en el cómputo total de dinero exigido al turista. No todo el mundo viaja con tarjeta de crédito.
  • con respecto al hospedaje en residencia particular. Tenéis que indicar a la persona que os va a alojar que tiene que «reconhecer sua firma no cartório». Cualquiera que viva en Brasil sabe de qué se trata. Es un trámite sencillo. El comprobante de residencia que tendrá que acompañar a la carta puede ser cualquier factura de comunidad, luz, teléfono, gas o carta del banco en la que aparezca su domicilio. Os dejamos a continuación un modelo de lo que podría ser la carta-invitación:

    Prezados Senhores

    Eu (nome do anfitrião, estado civil, profissão, nacionalidade), portador da carteira de identidade (número da carteira de identidade), residente à Rua (endereço completo), convido (nome do convidado, nacionalidade, profissão), portador do passaporte (número do passaporte), residente na Rua (endereço completo), a visitar-me no período de (início do período) a (fim do período).

    2. Esclareço que, durante sua permanência no Brasil o(a) Senhor(a) (nome do convidado) ficará hospedado(a) em minha residência no endereço: endereço completo.

    Atenciosamente,
    (assinatura do anfitrião)

    Atención porque tendréis que entrar a Brasil con los documentos originales, por lo que no dejéis el trámite de la elaboración de la carta-invitación para el último momento.

  • con respecto al seguro de salud. Se trata de una recomendación que aparece en una de las páginas consulares y no de una exigencia. Nos parece que para visitar Brasil es más que recomendable tener un seguro de salud. Pero no se trata de una exigencia.

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3. Nuestra opinión

Finalmente, y años después del estallido de la crisis de las expulsiones de brasileños que llegaban a España sin todos los documentos exigidos por las autoridades y de españoles en Brasil que eran víctimas de la justicia interpretada al estilo Charles Bronson (y que ha provocado ríos de tinta en este blog y en muchos otros espacios), las autoridades brasileñas publican una lista de documentos exigibles a los turistas españoles. Hasta ahora todo lo que os podíamos contar eran especulaciones basadas en informaciones a menudo contradictorias aparecidas en las páginas consulares brasileñas. Ahora no. Hay una lista clara de documentos y el turista ya sabe a qué atenerse a ciencia cierta.

En el poco tiempo que ha pasado desde el anuncio de las nuevas medidas no paro de leer argumentaciones sobre si se trata de la aplicación del principio de la reciprocidad, de colonialismo a la inversa, o de alguna otra cosa. El argumento de la reciprocidad diplomática (un principio que me parece muy respetable) se desmonta cuando uno ve que las nuevas medidas no van dirigidas a todos los ciudadanos del espacio Schengen sino únicamente a los españoles. Pero en cualquier caso para mí lo que queda claro es que por fin hay criterios claros y objetivos para la admisión de turistas y los españoles ya no tienen que dar palos de ciego ante la falta de definición de las autoridades. Eso sí, se les manda un mensaje bastante claro: os vamos a tratar con más rigor que a otros turistas europeos.

De aplicarse la ley, la situación ahora es mucho más fácil: juntad los documentos exigidos y no deberías tener ningún problema para entrar en Brasil. El turismo europeo anda de capa caída en Brasil: entre sus pésimas infraestructuras, sus altos precios, la inseguridad y el pésimo apoyo institucional al turista, está difícil animar al europeo a que emprenda un viaje a Brasil. No creemos que Brasil esté interesado en dificultar todavía más el flujo de turistas extranjeros. Aunque ciertamente la exigencia de reserva previa y pagada es una carga de profundidad contra el viajero español independiente. No obstante, no nos sorprendería que en los primeros días de aplicación de los nuevos requisitos las autoridades de inmigración se emplearan con especial rigor, así que muy atentos (¿habrá cámaras de la Globo en el sector de acceso restringido del aeropuerto pasando casualmente por ahí en el momento en el que se le niega la entrada en el país a un español?).

Como en el caso de muchos otros requisitos, que se exijan no quiere necesariamente decir que a la hora de pasar por la cabina de inmigración, el empleado de la empresa subcontratada por la policía para controlar el flujo migratorio os vaya a pedir todos los documentos. Que no os los pidan a vosotros no quiere decir que no se los puedan pedir a otro o a vosotros mismos en una futura visita. La única forma de garantizarse una entrada sin contratiempos es viajar siempre con todos los documentos exigidos.

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4. Estamos hablando de turistas

Atención porque los nuevos requisitos se aplican exclusivamente a españoles que lleguen a Brasil como turistas. Ya sabéis que como turista no os hace falta visado y se os concede automáticamente la entrada en el país por un periodo de 90 días ampliable a 180 días a discreción de las autoridades. Por cierto que nos han contado, aunque no tenemos como contrastar esta historia, que la Policía Federal de São Paulo no está concediendo esa extensión a 180 días cuando quien lo solicita es portador de un pasaporte español. Atención porque hemos podido confirmar que la policía brasileña ya no está concediendo la ampliación a 180 días a la que tienen derecho los ciudadanos de la Unión Europea a los que tienen pasaporte español: Brasil ya no concede a turistas españoles la ampliación de la estancia de 90 días. Ver también la confirmación oficial en plazo máximo de 90 días no prorrogables para los europeos en Brasil.

A los que estén pensando en viajar a Brasil para buscarse una vida profesional o de cualquier otro tipo en el país, remito a nuestra página Lo + básico de Vivir en Brasil.

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5. Dudas, aclaraciones y más información

Esta entrada del blog ha sido nuestro esfuerzo por aclarar la nueva situación. Para cualquier duda, aclaración o ampliación de la información, os instamos a que acudáis al consulado brasileño más próximo de vuestro destino. Solo una respuesta suya tiene peso oficial. Acudid siempre a las fuentes y no os quedéis con lo que leáis aquí o en cualquier otra página de internet.

[gracias a Daniel por el aviso, muchos días antes de que la noticia saltara a los medios de información]

Tony | DE VIAJE A BRASIL

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