Amenaza legal sobre animales salvajes

Cuando viajéis por Brasil os sorprenderá la enorme cantidad de animales teóricamente salvajes que son mantenidos en jaulas o encadenados por gentes de toda índole. Yo he llegado a ver tucanes a los que les han inutilizado las alas para que no puedan salir volando. Conceptos como legislación ambiental y protección de las especies son totalmente ajenos a quienes mantienen estas especies en cautividad, y tampoco existe un estado que se encargue de controlar y multar al que infringe la ley (en las pocas ocasiones en las que son aplicadas multas, éstas son completamente ignoradas, porque tampoco existe un sistema que haga valer la justicia y ejecute su cobro).

toucan / tucán

Ahora el Ibama, que como he señalado ya varias veces es el órgano del gobierno brasileño supuestamente responsable por la protección del medio ambiente, se dispone a legalizar esta práctica con una resolución que permitirá que una larga lista de especies de la fauna brasileña sean criadas y comercializadas como animales domésticos.

Para ello, el Ibama somete ahora a consulta pública la lista de especies cuya comercialización pretende autorizar, para que el público decida qué le parece y poder así acabar con una lista que, en palabras del organismo, responda a los deseos de la sociedad brasileña.

El tucán toco de la foto, de la especie Ramphastos toco, es uno de los animales que, de aprovarse la medida, podrán ser comercializados y mantenidos en cautividad de forma legal.

Esa parte de la sociedad brasileña que se horroriza con la idea de dar estatus de legalidad a una práctica ampliamente extendida se ha organizado preparando un manifiesto contra las intenciones del gobierno brasileño. No me hago ilusiones, somos una minoría e, independientemente de la aprobación o no de la medida, el comercio de aves silvestres y el tráfico de las mismas, continuará campando por sus anchas.

Me enteré del problema en una entrada del blog Faça Sua Parte.

——————————
ENTRADAS RELACIONADAS:
dejen a los animalitos en paz
corales brasileños: manual de uso para turistas conscientes

5 comentarios en “Amenaza legal sobre animales salvajes”

  1. Hola Tony,

    El Ibama también es el organismo responsable de verificar y multar a los que infringen las leyes ambientales. Generalmente suele verificar las denuncias realizadas (al menos antes lo hacía). Hace unos 6 años mi padre denunció a un vecino que se puso a cortar árboles protegidas y le tocó una multa bastante gorda.
    Cuanto a que si la pagó o no, no lo sé, pero según lo que comentas es justo ahí donde está el problema.

    Eso de que la población escoja a las especies que pueden ser criadas en cautiverio… Me da risa, por lo ridícula que es y tristeza a la vez. Al gobierno Lula le encanta la «democracia», la población decide todo, así luego no se le puede echar la culpa encima. (ironía) 🙁

  2. Es una pena lo que se hace a los animales en distintas partes del mundo pero la legislación no es igual en todas partes en esta materia. No hay unos «derecho humanos» para los animales y por ello sufren lo indecible.

    Un saludo y hasta pronto.
    Elena222

  3. Permiso, Tony. Hago C&P para Elena 222 y para que Lula recuerde que Brasil, como Estado Parte de la ONU, está OBLIGADO a respetar lo que firmó no obligado … :-).
    ————————————–
    Declaración universal de los derechos del animal

    Londres, 23 de septiembre de 1977

    Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

    Preámbulo

    Considerando que todo animal posee derechos,
    Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,
    Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
    Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
    Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
    Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
    Se proclama lo siguiente:

    Artículo 1.
    Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
    Artículo 2.
    a) Todo animal tiene derecho al respeto.
    b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
    c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
    Artículo 3.
    a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
    b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
    Artículo 4.
    a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
    b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
    Artículo 5.
    a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
    b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
    Artículo 6.
    a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
    b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
    Artículo 7.
    Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
    Artículo 8.
    a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
    b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
    Artículo 9.
    Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
    Artículo 10.
    a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
    b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
    Artículo 11.
    Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
    Artículo 12.
    a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
    b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
    Artículo 13.
    a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
    b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
    Artículo 14.
    a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
    b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

  4. Thathy, el gran problema de las multas del Ibama es que no se pagan. Según publicó el Estado de São Paulo no hace mucho, de las multas aplicadas por el Ibama en la región de la Amazonia en los últimos cinco años, fueron pagadas el 11,5%. O Globo publicó otro análisis, en 10 años fueron pagadas el 1% de las multas aplicadas en Río de Janeiro por crímenes ambientales (donde no hace mucho la mitad de los inspectores del Ibama fueron expulsados del organismo por formar parte de una red de corrupción). El retrato de la impunidad que tanto daño hace a Brasil.

    Sí, totalmente de acuerdo, es muy triste eso de dejar que la población decida. Consagrando además prácticas centenarias de abuso del medio ambiente. Para lo que quiere, el gobierno se lava las manos y deja que la responsabilidad por tomar decisiones recaiga en la población (como lo hizo en el caso del desarme).

    Gustavo, muchas gracias. Ya sabes, claro, que en un país en el que no se respetan los derechos de las personas, poco pueden esperar los animales. Es una pena porque la legislación propuesta supone un ataque institucional a los derechos de los segundos. Se pierde una buena ocasión de demostrar que los derechos de personas y animales van de la mano y hay que defender todos con vigor.

  5. Pingback: meneame.net

Los comentarios están cerrados.

Scroll al inicio
Ir arriba